A veces denominada iluminación de salida, la luz de emergencia está diseñada para iluminar e identificar pasillos, escaleras y salidas para facilitar una evacuación segura y ordenada de una instalación. 

El alumbrado de emergencia suele ser necesario en todas las instalaciones comerciales, industriales, educativas, religiosas, institucionales, de vivienda pública, médicas y muchas otras, ya sea con o sin fines de lucro. 

Y aunque algunos organismos reguladores, como la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, no tienen ninguna regulación específica para la iluminación de emergencia, el Código de Seguridad de la Vida de la NFPA aborda el tema en detalle. 

La autoridad local competente local es el mejor recurso para responder a las preguntas sobre el cumplimiento de las normas de iluminación de emergencia relacionadas con su ocupación específica.

Dentro del Código de Seguridad de la Vida, los requisitos de la NFPA para la iluminación de emergencia están referidos en la sección 7.9. La luz de emergencia (cuando se requiere) debe proporcionarse durante un mínimo de 1,5 horas en caso de fallo de la iluminación normal. 

El alumbrado de emergencia debe disponerse de manera que proporcione una iluminación inicial no inferior a un promedio de una vela de un pie (10,8 lux) y un mínimo en cualquier punto de una vela de 0,1 pies (1,1 lux) medido a lo largo de la trayectoria de salida a nivel del suelo. 

Estos niveles pueden disminuir a un mínimo de 0,6 pies-candela (6,5-lux) de promedio y 0,06 pies-candela (0,65-lux) en cualquier punto al final del tiempo de iluminación de emergencia (1,5 horas). 

La iluminación máxima en cualquier punto no puede ser más de 40 veces la iluminación mínima en cualquier punto para evitar puntos excesivamente brillantes y oscuros (sección 7.9.2.1.3). 

Y el sistema de alumbrado de emergencia debe estar dispuesto para proporcionar iluminación automáticamente en caso de cualquier interrupción del alumbrado normal (sección 7.9.2.3).

Requisitos de prueba para el alumbrado de emergencia

La sección 7.9.3, del Código de Seguridad de la Vida, trata de los requisitos de la NFPA para las pruebas periódicas de las luces de emergencia. La sección reconoce tres categorías diferentes de luz de emergencia: tradicionales, de autocomprobación/autodiagnóstico y de autocomprobación/autodiagnóstico por ordenador. 

Esencialmente requiere tanto una prueba de activación mensual, en la que las luces permanecen iluminadas durante un mínimo de 30 segundos, como una prueba anual en la que las luces se activan durante 1,5 horas para simular un evento de emergencia a largo plazo. 

Se deben mantener registros escritos de las pruebas mensuales y anuales para su inspección por el AHJ. Los sistemas de iluminación de emergencia computarizados deben ser capaces de generar un autoinforme de las pruebas en todo momento. 

Una vez más, es mejor consultar con su autoridad local competente para asegurarse de que su programa de pruebas y mantenimiento de registros es suficiente.

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